Comité de Convivencia Laboral: cómo conformarlo y manejar los casos
El Comité de Convivencia Laboral es obligatorio para prevenir el acoso laboral (Ley 1010). Te decimos cómo conformarlo y gestionar casos con confidencialidad.
Respuesta directa: el Comité de Convivencia Laboral es obligatorio en toda empresa pública o privada. Se conforma con igual número de representantes del empleador y trabajadores, con período de dos años, y sesiona al menos cada tres meses. Base legal: Ley 1010 de 2006 y Resolución 652 de 2012 (modificada por la 1356 de 2012). [VALIDAR].
A validar por el equipo SST: número exacto de miembros según tamaño (Res. 652/2012) y periodicidad exacta.
Funciones principales
- Recibir y dar trámite a quejas de presunto acoso laboral.
- Promover convivencia y prevención.
- Confidencialidad estricta.
- Elaborar informes sin identificar personas.
Manejo de casos
- Recepción confidencial de la queja.
- Escuchar a las partes por separado.
- Buscar solución conciliatoria.
- Seguimiento a compromisos.
- Si no hay solución, remitir a instancias competentes. [VALIDAR].
Errores comunes
- Divulgar el caso rompiendo la confidencialidad.
- No dejar acta o dejar acta que identifica a la víctima.
- No hacer seguimiento a compromisos.
¿Cómo lo hace TUSISO?
TUSISO tiene módulo de Convivencia con gestión confidencial de casos (roles con acceso restringido), invitaciones a descargos, actas y KPIs sin exponer identidad.
Preguntas frecuentes
Sobre el autor
Equipo TUSISO
Profesionales SST con licencia vigente · Consultores en Res. 0312 y Dec. 1072
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